• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 2401/2022
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El supuesto que conoce la sentencia es el embargo que un bar tuviera respecto la expendeduría de tabaco de donde se provee, mediante compras sucesivas. Declara para este concreto supuestos que el RGR contempla la posibilidad de embargar el pago de los créditos vencidos, pero, también, los pagos sucesivos no vencidos que derivan de un derecho o crédito existente a la fecha del embargo; con esto se permite embargar las percepciones futuras aun no devengadas de un derecho ya existente. Sin embargo, este supuesto no implica el embargo de los derechos futuros o no determinados en la fecha del embargo, pues en tal caso lo que no concurre es la misma existencia de "bienes y derechos del obligado tributario", que es la premisa para que pueda producirse la traba para la realización de sus deudas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15288/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración actuante sustentó la declaración de responsabilidad solidaria de la deuda tributaria en el incumplimiento de las órdenes de embargo de créditos de la deudora principal, habiendo respondido la demandante a esas ordenes que no existían créditos pendientes de pago, ni contratos en vigor.Sólo puede incumplir la orden de embargo, en sentido propio, aquél al que le ha sido notificada previamente, pues sólo quien conoce de forma fehaciente el deber que le incumbe puede obrar con culpa o negligencia al incumplirlo.La norma no requiere estrictamente la producción de un resultado de fracaso total o parcial del embargo, siendo bastante para generar la responsabilidad el incumplimiento de la orden.La entidad declarada responsable solidaria tenía por objeto el comercio al por mayor del vehículos automóviles, concesionarios y reparación y venta de repuestos y accesorios.Pues bien, contrató con la deudora principal un paquete de mensajes telefónicos al objeto de informar a sus clientes de diferentes cuestiones relativas a sus vehículos.Por esta razón,cada operación agotaba la relación comercial. Además, los servicios adquiridos no eran esenciales para la actividad. Existió un incumplimiento negligente o culpable de las ordenes de embargo en este caso ya que la entidad actora debería de haber informado a la Administración de la existencia de los créditos que finalmente derivaron en los pagos realizados en fechas próximas a las notificaciones de las diligencias de embargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 511/2021
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Combate la sanción el demandante alegando falta de liquidez par ingresar el importe de las retenciones practicadas. La Sala desestima tal motivo señalando que consta debidamente motivada la culpabilidad ad hoc de las actuaciones del demandante. Señala al efecto la Sala que la apreciación de culpabilidad gira en torno al comportamiento negligente del contribuyente - falta de diligencia mínima que le es exigible, al retener indebidamente, manifestando descuido y falta de interés en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, e incluso intencionalidad en su conducta-, reprochándosele que justifique su conducta alegando la falta de liquidez en su momento cuando las retenciones que deben practicarse sobre los rendimientos satisfechos a sus trabajadores y profesionales con los que se relaciona como consecuencia de su actividad no son un descuento que le efectúan como consecuencia de los servicios prestados, ni un impuesto que la Administración Tributaria imponga al receptor de los mismo, sino que se detraen en concepto de pago a cuenta, en este caso del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al que presta el servicio, siendo el interesado un mero vehículo al que se le atribuye tanto la práctica de la retención como el ingreso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 1214/2021
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia se circunscribe a de las retribuciones del administrador que es rechazada por la Administración al no haberse acreditado su vinculación con la actividad profesional de la sociedad.La Sala, siguiendo la última Jurisprudencia del Tribunal Supremo, cambia su criterio y concluye ahora que la retribución del administrador sí es deducible aunque no haya sido fijada por el acuerdo de la Junta de Accionistas, pues la cuestión no debe examinarse desde la perspectiva de la legalidad mercantil, sino desde la fiscal y, en este sentido, la remuneración tiene una causa onerosa porque responde a los servicios prestados para la generación de ingresos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 1672/2019
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad actora cuestiona la regularización llevada a cabo por la Administración tributaria, concepto IVA, en relación a la deducción de las cuotas soportadas por gastos en atenciones a clientes, arrendamiento de viviendas para empleados y clientes y uso de plazas de garaje para empleados. En cuanto a los motivos que cuestionan la liquidación, declara la Sala que la carga de la prueba de los elementos que justifican el derecho a deducir corresponde a la empresa y esta no aporta elemento probatorio alguno al respecto más allá de explicar las razones por las que ha realizado los gastos en atención a sus clientes o empleados pero que, en definitiva, tropiezan con la limitación del artículo 96.Uno.5 de la LIVA que excluye la deducibilidad de las cuota del iva soportado al incurrir en aquellos, por lo que desestima el recurso en este extremo. No obstante, anula las sanciones de multa impuestas por entender la Sala que existía un fundamento objetivo que respaldaba, aunque fuera en grado mínimo, la interpretación de la norma para excluir la existencia de culpabilidad en la conducta del obligado tributario, de tal forma que la conducta de la recurrente se amparaba en una interpretación razonable y sistemática de la LIVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 391/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso se realiza una motivación suficiente del elemento de la culpabilidad en la comisión de la infracción tributaria imputada, al señalar al respecto la resolución recurrida que no nos encontramos ante una interpretación razonable de la norma, sino que el pretendido traslado de domicilio obedece a una mera ficción, únicamente encaminada a obtener un beneficio fiscal, constando en tal sentido en la resolución de la infracción tributaria, entre otros razonamientos, que los hijos del causante conocían perfectamente el domicilio de residencia de su padre, dado que, de un lado, la hija era vecina de calle del causante, por lo que no podía sostener la ignorancia al respecto y su hijo manifestó en el certificado de defunción del causante cual era el último domicilio de su padre y que además era allí donde falleció, indicando que "ambos herederos declararon datos falsos a esta Administración con la finalidad de aplicarse una reducción a la que no tenían derecho". Por tanto, no nos encontramos ante una motivación estereotipada, sino singularizada a las circunstancias del caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 392/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso se realiza una motivación suficiente del elemento de la culpabilidad en la comisión de la infracción tributaria imputada, al señalar al respecto la resolución recurrida que no nos encontramos ante una interpretación razonable de la norma, sino que el pretendido traslado de domicilio obedece a una mera ficción, únicamente encaminada a obtener un beneficio fiscal, constando en tal sentido en la resolución de la infracción tributaria, entre otros razonamientos, que los hijos del causante conocían perfectamente el domicilio de residencia de su padre, dado que, de un lado, la hija era vecina de calle del causante, por lo que no podía sostener la ignorancia al respecto y su hijo manifestó en el certificado de defunción del causante cual era el último domicilio de su padre y que además era allí donde falleció, indicando que "ambos herederos declararon datos falsos a esta Administración con la finalidad de aplicarse una reducción a la que no tenían derecho". Por tanto, no nos encontramos ante una motivación estereotipada, sino singularizada a las circunstancias del caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 804/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IRPF e IVA. Simultaneidad de actuaciones penales y administrativas (art. 180.1 LGT). Base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 de la LGT en aquellos supuestos de regularización de negocios simulados (STS de 8 de junio de 2023, casación 5002/2021). Saquetti, omisión en su declaración del IRPF por los servicios profesionales prestados a una sociedad, simulando que dichos servicios fueron prestados por otra. Vulneración del principio de presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
  • Nº Recurso: 113/2022
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se prueba la existencia de créditos vencidos que derivan de préstamos a otra sociedad por acta de manifestaciones notarial, transferencias bancarias, y cuentas anuales. Todas esas pruebas, valoradas conjuntamente, nos llevan a tener por acreditada y justificada la existencia del crédito en la cuantía que indica la parte actora y la cesión del mismo con la pérdida correspondiente. Y, por tanto, procede la nulidad de la liquidación provisional y de la resolución del TEAR que la confirma. Y habiéndose anulado la liquidación, consecuentemente, procede la nulidad de la sanción derivada del acto anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 451/2023
  • Fecha: 15/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la impugnabilidad de la sanción no obstante acta de conformidad, sostiene la Sala que no existe ningún impedimento legal, ni jurisprudencial para que en la impugnación de un acuerdo sancionador, con independencia de que éste tenga su origen en una liquidación derivada de un acta de conformidad o de disconformidad, se cuestione la validez y eficacia de unas actuaciones inspectoras que, más allá de sus efectos en el procedimiento inspector, despliegan plena eficacia, por expresa previsión legal del artículo 189.3.a) de la LGT, en el procedimiento sancionador. Por lo tanto concluye que se permite invocar contra un acuerdo sancionador, motivos basados en la improcedencia de la liquidación de la que trae causa, sin que este derecho este limitado por no haber recurrido la liquidación, ni por haber prestado conformidad a la misma.

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